Saltar al contenido

Artículo 3 del Decreto Ley 924

Reconoce para los efectos de la asignacion de antiguedad establecida en el articulo 6° del decreto ley n° 249 de 1973, al personal que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6403 · idParte: 8867547

Texto oficial

Artículo 3°- Lo dispuesto en los artículos anteriores no regirá respecto del personal afecto al régimen trienal del artículo 305 del D. F. L. N° 338, de 1960, ni del personal a que se refiere el inciso primero del artículo 18° del decreto ley N° 249, de 1973.