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Artículo 4 del Decreto Ley 924

Reconoce para los efectos de la asignacion de antiguedad establecida en el articulo 6° del decreto ley n° 249 de 1973, al personal que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6403 · idParte: 8867548

Texto oficial

Artículo 4°- Las normas de los artículos 1° y 2° de este decreto ley se aplicarán a los personales de las Universidades.