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Artículo 6 del Decreto Ley 924

Reconoce para los efectos de la asignacion de antiguedad establecida en el articulo 6° del decreto ley n° 249 de 1973, al personal que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6403 / 8867550.

Texto oficial

Artículo 6°- Para ser designado en algún cargo de las plantas directiva, profesional y técnica de las Oficinas de Presupuestos de los Ministerios del Interior, de Educación, de Justicia y de Tierras y Colonización, se requerirá, a lo menos, estar en posesión del título de contador. Deróganse, respecto de esos servicios, los artículos 7° y 19° del D. F. L. N° 106, de 1960, y toda otra norma, general o particular, que establezca requisitos de ingresos diversos del contenido en el inciso anterior. No obstante, el personal en actual servicio en dichas plantas, conservará los beneficios obtenidos de acuerdo a la legislación vigente hasta la fecha.