Texto oficial
Artículo 7.- El personal retirado voluntariamente de la
Administración del Estado por aplicación del artículo
24° del decreto ley N° 534, de 1974; que haya optado u
opte por seguir percibiendo durante seis meses la
remuneración o por el Plan Nuevo Empresario, conforme a lo
establecido en la letra e) de ese artículo, y el personal
que por aplicación del mismo precepto sea eliminado durante
1975 y se acoja a dicho plan, no podrá reincorporarse ni
volver a ingresar a la Administración dentro de los cinco
años siguientes a su retiro.