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Artículo 7 del Decreto Ley 924

Reconoce para los efectos de la asignacion de antiguedad establecida en el articulo 6° del decreto ley n° 249 de 1973, al personal que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6403 / 8867551.

Texto oficial

Artículo 7.- El personal retirado voluntariamente de la Administración del Estado por aplicación del artículo 24° del decreto ley N° 534, de 1974; que haya optado u opte por seguir percibiendo durante seis meses la remuneración o por el Plan Nuevo Empresario, conforme a lo establecido en la letra e) de ese artículo, y el personal que por aplicación del mismo precepto sea eliminado durante 1975 y se acoja a dicho plan, no podrá reincorporarse ni volver a ingresar a la Administración dentro de los cinco años siguientes a su retiro.