Texto oficial
Artículo 8°- Otórgase la garantía del Fisco a los
créditos que el Banco Central de Chile, el Banco del Estado
de Chile y los bancos comerciales concedan de acuerdo al
Plan Nuevo Empresario, establecido en el decreto ley N°
534, de 1974, y decreto supremo N° 409, del Ministerio de
Economía, Fomento y Reconstrucción, publicado en el Diario
Oficial de 21 de Agosto de 1974.
La responsabilidad del Fisco solo podrá hacerse
efectiva una vez que se haya agotado todas las acciones
legales de cobro.
Autorízase al Tesorero General de la República para
que, en representación del Fisco, constituya dicha
garantía y suscriba la documentación correspondiente.
La garantía a que se refiere este precepto es sin
perjuicio de las que deben otorgarse en conformidad a lo
dispuesto en el artículo 18° del decreto supremo del
Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción N° 409,
antes referido.