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Artículo 8 del Decreto Ley 924

Reconoce para los efectos de la asignacion de antiguedad establecida en el articulo 6° del decreto ley n° 249 de 1973, al personal que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6403 · idParte: 8867552

Texto oficial

Artículo 8°- Otórgase la garantía del Fisco a los créditos que el Banco Central de Chile, el Banco del Estado de Chile y los bancos comerciales concedan de acuerdo al Plan Nuevo Empresario, establecido en el decreto ley N° 534, de 1974, y decreto supremo N° 409, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, publicado en el Diario Oficial de 21 de Agosto de 1974. La responsabilidad del Fisco solo podrá hacerse efectiva una vez que se haya agotado todas las acciones legales de cobro. Autorízase al Tesorero General de la República para que, en representación del Fisco, constituya dicha garantía y suscriba la documentación correspondiente. La garantía a que se refiere este precepto es sin perjuicio de las que deben otorgarse en conformidad a lo dispuesto en el artículo 18° del decreto supremo del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción N° 409, antes referido.