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Artículo 9 del Decreto Ley 924

Reconoce para los efectos de la asignacion de antiguedad establecida en el articulo 6° del decreto ley n° 249 de 1973, al personal que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6403 / 8867553.

Texto oficial

Artículo 9°- Intercálase en la letra c) del artículo 6° del decreto ley N° 645, de 1974, entre las palabras "presupuestos" e "imprevistos", la conjunción "e".