Texto oficial
Artículo 10°- Concédese, a contar del 1° de
Noviembre de 1974, a los Ministros de Estado, Subsecretarios
y Jefe Superior de cada una de las entidades enumeradas en
los artículos 1° y 2° del decreto ley N° 249, de 1973,
una asignación especial no imponible equivalente al 80% del
sueldo del grado de la escala única que corresponda al
cargo que ocupa el funcionario.
No tendrá derecho a percibir la asignación a que se
refiere el inciso anterior, el funcionario que goce de la
asignación profesional establecida en el artículo 3° del
decreto ley N° 479, de 1974.