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Artículo 10 del Decreto Ley 924

Reconoce para los efectos de la asignacion de antiguedad establecida en el articulo 6° del decreto ley n° 249 de 1973, al personal que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6403 / 8867554.

Texto oficial

Artículo 10°- Concédese, a contar del 1° de Noviembre de 1974, a los Ministros de Estado, Subsecretarios y Jefe Superior de cada una de las entidades enumeradas en los artículos 1° y 2° del decreto ley N° 249, de 1973, una asignación especial no imponible equivalente al 80% del sueldo del grado de la escala única que corresponda al cargo que ocupa el funcionario. No tendrá derecho a percibir la asignación a que se refiere el inciso anterior, el funcionario que goce de la asignación profesional establecida en el artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974.