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Artículo 3 del Decreto Ley 941

Establece normas relativas al personal que indica del ministerio de educacion publica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6411 / 7126132.

Texto oficial

Artículo 3°- A contar del 1° de Marzo de 1974, el personal docente directivo de la Dirección de Educación Profesional tendrá compatibilidad con 6 horas de clases en establecimientos diurnos, compatibilidad que se aumentará en 12 horas más servidas en establecimientos vespertinos o nocturnos. El personal docente propiamente tal de ese mismo Servicio asimilado a grados tendrá compatibilidad con 12 horas en establecimientos diurnos y con 12 horas más, en establecimientos vespertinos y nocturnos. Asimismo, el personal docente remunerado por horas de clases de esta Dirección y de la Dirección de Educación Secundaria tendrá compatibilidad con 12 horas de clases en establecimientos vespertinos o nocturnos, sin perjuicio de poder continuar con el desempeño de hasta 36 horas en establecimientos diurnos.