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Artículo 14 del Decreto Ley 958

Concede bonificacion mensual que indica

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6419 / 7126158.

Texto oficial

Artículo 14°- Los empleadores deberán pagar la bonificación conjuntamente con la remuneración. Respecto de los trabajadores cuyas remuneraciones se liquiden y paguen por períodos inferiores a un mes, la bonificación deberá cancelarse dentro de tercero día de cumplido el período mensual correspondiente. Lo mismo se aplicará a los trabajadores que tengan remuneraciones variables.