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Artículo 15 del Decreto Ley 958

Concede bonificacion mensual que indica

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6419 / 7126159.

Texto oficial

Artículo 15°- El ingreso mínimo mensual será, a contar del 1° de Marzo de 1975, de E° 106.400. El monto antes señalado incluye tanto el reajuste que, a partir de la indicada fecha, ha operado con arreglo al decreto ley N° 670, de 1974, como la bonificación a que se refiere el artículo tercero.