Saltar al contenido

Artículo 3 del Decreto Ley 964

Arrendamiento de bienes raices urbanos

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6422 / 7126192.

Texto oficial

Artículo 3°- No se aplicarán, tampoco, las disposiciones de este decreto ley a los arrendamientos que celebren como arrendatarios las embajadas, los consulados y los organismos internacionales. Los contratos de arrendamiento antes señalados se regirán, en consecuencia, por las mismas normas aludidas en los números 2 y 4 del artículo anterior.