Texto oficial
Artículo 20°- Hay, igualmente, motivo plausible:
1) Si el arrendador necesitare la vivienda arrendada para destinarla a habitación de algún pariente por consanguinidad o afinidad en toda la línea recta o en la colateral hasta el segundo grado inclusive, que no sean los indicados en el número 1° del artículo anterior;
2) Si en forma notoria cualquiera de los ocupantes de la propiedad ejecutare reiteradamente hechos que perturben la tranquilidad o seguridad de los vecinos;
3) Si el arrendador necesitare el inmueble para transformarlo sustancialmente, a fin de adaptarlo al sistema de propiedad horizontal o por pisos o departamentos;
4) Si el arrendador necesitare el inmueble para demolerlo totalmente y construir otro en su reemplazo;
5) Si el arrendador solicita el inmueble para enajenarlo;
6) Si el edificio, por su estado, o por haber sido declarado inhabitable por la autoridad competente, requiere de reparaciones que tenga que efectuar el propietario y que hagan indispensable su desocupación.
7) Si el arrendatario infringiere o retardare reiteradamente las obligaciones que le impone el contrato o la ley.