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Artículo 20 del Decreto Ley 964

Arrendamiento de bienes raices urbanos

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6422 / 7126211.

Texto oficial

Artículo 20°- Hay, igualmente, motivo plausible: 1) Si el arrendador necesitare la vivienda arrendada para destinarla a habitación de algún pariente por consanguinidad o afinidad en toda la línea recta o en la colateral hasta el segundo grado inclusive, que no sean los indicados en el número 1° del artículo anterior; 2) Si en forma notoria cualquiera de los ocupantes de la propiedad ejecutare reiteradamente hechos que perturben la tranquilidad o seguridad de los vecinos; 3) Si el arrendador necesitare el inmueble para transformarlo sustancialmente, a fin de adaptarlo al sistema de propiedad horizontal o por pisos o departamentos; 4) Si el arrendador necesitare el inmueble para demolerlo totalmente y construir otro en su reemplazo; 5) Si el arrendador solicita el inmueble para enajenarlo; 6) Si el edificio, por su estado, o por haber sido declarado inhabitable por la autoridad competente, requiere de reparaciones que tenga que efectuar el propietario y que hagan indispensable su desocupación. 7) Si el arrendatario infringiere o retardare reiteradamente las obligaciones que le impone el contrato o la ley.