Texto oficial
Artículo 21°- El plazo de desahucio de los contratos regidos por este decreto ley, se contará desde la notificación de la demanda. Dicho plazo será de seis meses si el inmueble estuviere destinado a la vivienda y de doce meses en los demás casos.
Los plazos anteriores se aumentarán en un mes por cada año completo que el arrendatario hubiere ocupado el inmueble, pero dicho plazo más el aumento, no podrá exceder en total de un año si se tratare de vivienda y de dos en los demás casos.
En los juicios señalados en el artículo 37 del presente decreto ley y de comodato precario, decretado el lanzamiento, podrá el juez de la causa suspenderlo por un plazo no superior a seis meses, en casos graves y calificados.
Todos los plazos establecidos en este artículo se reducirán a la mitad tratándose de los inmuebles comprendidos en los números 1), 2), 3), 4), inciso primero, y 5), del artículo 14.