Saltar al contenido

Artículo 22 del Decreto Ley 964

Arrendamiento de bienes raices urbanos

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6422 / 7126213.

Texto oficial

Artículo 22°. Los plazos señalados en el artículo anterior podrán ser reducidos prudencialmente por el tribunal en los casos de los números 4°, 5° y 6° del artículo 19°, si, a su juicio, fuese de extrema urgencia la desocupación de la propiedad.