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Artículo 23 del Decreto Ley 964

Arrendamiento de bienes raices urbanos

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6422 / 7126214.

Texto oficial

Artículo 23-. En los casos a que se refieren los números 1° y 2° del artículo 19°, el plazo del desahucio será de tres meses y si procediere el aumento que establece el inciso tercero del artículo 21°, no será superior a doce meses en total, y no regirá lo dispuesto en el inciso cuarto del citado precepto.