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Artículo 24 del Decreto Ley 964

Arrendamiento de bienes raices urbanos

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6422 / 7126215.

Texto oficial

Artículo 24°- El plazo del desahucio será de tres meses si el arrendador o su cónyuge fuese funcionario público o trabajador particular, y sea trasladado o deba regresar, por razones de servicio, al lugar en que el inmueble estuviere situado y necesitare, por dicho motivo, habitarlo personalmente. No se aplicará en estos casos, lo dispuesto en los incisos tercero y cuarto del artículo 21°. Se aplicará también la norma contenida en este artículo a los desahucios solicitados por Instituciones del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, para iniciar obras en áreas de remodelación. En tal caso, y cuando lo solicitare, el arrendatario tendrá derecho, dentro de ese mismo plazo, a la entrega de una vivienda semi-permanente y en las condiciones en que éstas se entregan a los asignatarios.