Texto oficial
Artículo 24°- El plazo del desahucio será de tres meses si el arrendador o su cónyuge fuese funcionario público o trabajador particular, y sea trasladado o deba regresar, por razones de servicio, al lugar en que el inmueble estuviere situado y necesitare, por dicho motivo, habitarlo personalmente.
No se aplicará en estos casos, lo dispuesto en los incisos tercero y cuarto del artículo 21°.
Se aplicará también la norma contenida en este artículo a los desahucios solicitados por Instituciones del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, para iniciar obras en áreas de remodelación. En tal caso, y cuando lo solicitare, el arrendatario tendrá derecho, dentro de ese mismo plazo, a la entrega de una vivienda semi-permanente y en las condiciones en que éstas se entregan a los asignatarios.