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Artículo 25 del Decreto Ley 964

Arrendamiento de bienes raices urbanos

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6422 / 7126216.

Texto oficial

Artículo 25°- La restitución por la extinción del derecho del arrendador o por expiración del tiempo estipulado para la duración del arriendo, si éste no fuere superior a dos años, no procederá sino por motivo plausible, en los casos en que éste fuese necesario y una vez transcurrido los plazos, como si se tratare de un desahucio. En los mismos casos, si el plazo de duración del contrato fuere superior a dos años, procederá la restitución del inmueble si el arrendador, a lo menos con seis meses de anticipación a su vencimiento, notificare judicialmente su voluntad de ponerle término.