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Artículo 26 del Decreto Ley 964

Arrendamiento de bienes raices urbanos

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6422 / 7126217.

Texto oficial

Artículo 26°- Si se declarare sin lugar el desahucio o la restitución por falta de plausibilidad del motivo invocado, el actor no podrá intentarlo nuevamente sino transcurrido un año desde que haya quedado ejecutoriada la sentencia que lo rechazó, a menos que se funde en hechos acaecidos con posterioridad a la fecha de la presentacion de la demanda.