Saltar al contenido

Artículo 30 del Decreto Ley 964

Arrendamiento de bienes raices urbanos

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6422 / 7126222.

Texto oficial

Artículo 30°- Será sancionado con una multa de diez a cien sueldos vitales, el arrendador que, con infracción a las normas del presente decreto ley, pactare, exigiere o percibiere una renta superior a la legal, determinada judicialmente, o pactare o exigiere el pago de la renta en moneda extranjera.