Texto oficial
Artículo 30°- Será sancionado con una multa de diez a cien sueldos vitales, el arrendador que, con infracción a las normas del presente decreto ley, pactare, exigiere o percibiere una renta superior a la legal, determinada judicialmente, o pactare o exigiere el pago de la renta en moneda extranjera.