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Artículo 36 del Decreto Ley 964

Arrendamiento de bienes raices urbanos

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6422 / 7126228.

Texto oficial

Artículo 36°- La aplicación de las multas indicadas en los artículos 29°, 30°, 31°, 32° y 33° corresponderá al Juez Civil que conozca el juicio en el cual sea controvertido el hecho que las motiva, debiendo enviarse copia de la resolución que la imponga a la Dirección de Industria y Comercio.