Texto oficial
Artículo 36°- La aplicación de las multas indicadas en los artículos 29°, 30°, 31°, 32° y 33° corresponderá al Juez Civil que conozca el juicio en el cual sea controvertido el hecho que las motiva, debiendo enviarse copia de la resolución que la imponga a la Dirección de Industria y Comercio.