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Artículo 37 del Decreto Ley 964

Arrendamiento de bienes raices urbanos

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6422 / 7126229.

Texto oficial

Artículo 37°- Las normas de que trata este Título se aplicarán a los juicios relativos a los contratos de arrendamiento regidos por este decreto ley y, además, a todos los que diere lugar el arrendamiento de bienes raíces urbanos. Deberá aplicarse en especial a los juicios siguientes: 1) Desahucio; 2) Terminación del arrendamiento; 3) Restitución de la propiedad por expiración del tiempo estipulado para la duración del arriendo; 4) Restitución de la propiedad por extinción del derecho del arrendador; 5) Acción para la determinación de la renta en el caso del inciso segundo del N° 4) del artículo 14, que ejercite el arrendador o arrentatario; 6) Acción de indemnización de perjuicios que intente el arrendador o el arrendatario, y 7) Juicios en que se persiga la declaración de simulación de un contrato o de un acto jurídico que deba regirse por este decreto ley.