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Artículo 39 del Decreto Ley 964

Arrendamiento de bienes raices urbanos

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6422 · idParte: 7126232

Texto oficial

Artículo 39°- Cuando el demandado reclame indemnizaciones haciendo valer el derecho de retención que otorga el artículo 1.937 del Código Civil, deberá interponer su reclamo en la audiencia a que se refiere el artículo 683 del Código de Procedimiento Civil. El Tribunal resolverá en la sentencia definitiva si hay o no lugar a la retención solicitada.