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Artículo 40 del Decreto Ley 964

Arrendamiento de bienes raices urbanos

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6422 / 7126233.

Texto oficial

Artículo 40°- Cuando la terminación del arrendamiento se pida por falta de pago de la renta, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1977 del Código Civil, la segunda de las reconvenciones a que dicho artículo se refiere, se practicará en la audiencia de contestación de la demanda. Al ejercitarse la acción aludida en el inciso precedente podrá deducirse también, conjuntamente, la de cobro de las rentas insolutas en que aquella se funde y la de los consumos de luz, energía eléctrica, gas, agua potable, riego, gastos por servicios comunes u otras prestaciones análogas que se adeuden. Demandadas esas prestaciones, se entenderán comprendidas en la acción las de igual naturaleza a las reclamadas que se devenguen durante la tramitación del juicio y hasta que la restitución o el pago se efectúen.