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Artículo 48 del Decreto Ley 964

Arrendamiento de bienes raices urbanos

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6422 / 7126241.

Texto oficial

Artículo 48°- De los juicios en que el Fisco fuese parte o tuviere interés, conocerán siempre los tribunales a que se refiere elinciso primero del artículo anterior con sede en la ciudad de asiento de Corte de Apelaciones o del departamento de Arica, en su caso. La segunda instancia de todos los juicios anteriores corresponderá a la Corte de Apelaciones respectiva.