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Artículo 62 del Decreto Ley 964

Arrendamiento de bienes raices urbanos

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6422 / 7126257.

Texto oficial

Artículo 62°- Por decreto supremo conjunto de los Ministerios de Economía, Fomento y Reconstrucción y de la Vivienda y Urbanismo, dictado antes del 1° de Diciembre de cada año, se podrá cambiar el número de sueldos vitales establecidos en el N° 3 del artículo 14°. Dicho decreto regirá a contar del 1° de Enero del año siguiente de su dictación.