Texto oficial
Artículo 1°- El presente decreto ley se aplicará, también, a los contratos celebrados con anterioridad a su vigencia, con excepción de las normas contenidas en los artículos 11° y 54°.
Arrendamiento de bienes raices urbanos
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6422 / 7126258.