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Artículo 4 del Decreto Ley 971

Deroga el decreto ley n° 474, de 1974, y excluye al colegio de abogados de chile de la aplicacion de las normas que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6426 / 8256938.

Texto oficial

Artículo 4°.- Si se produjere alguna vacante de Consejero, el respectivo Consejo del Colegio de Abogados procederá a designar al reemplazante, debiendo dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 8° del Reglamento de su Ley Orgánica.