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Artículo 7 del Decreto Ley 991

Establece normas para la tramitacion de decretos leyes

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6428 / 8256950.

Texto oficial

Artículo 7°.- La Secretaría de Legislación estará compuesta por un Oficial de cada uno de los servicios de Justicia de las Fuerzas Armadas y Carabineros, designados a propuesta de los respectivos Comandantes en Jefe Institucionales y por el General Director de Carabineros, por decreto supremo expedido a través del Ministerio de Justicia y suscrito, además, por el Ministro de Defensa Nacional. El Oficial de mayor jerarquía tendrá a su cargo la dirección superior, técnica y administrativa de la misma, de sus dependencias y del personal que se desempeñe en ella. Será subrogado en sus funciones por el Oficial que le siga en antigüedad.