Texto oficial
Artículo 13°.- La iniciativa para la dictación de un decreto ley sólo podrá emanar del Presidente de la República o de los demás Miembros de la Junta de Gobierno.
Establece normas para la tramitacion de decretos leyes
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6428 / 8256956.