Saltar al contenido

Artículo 13 del Decreto Ley 991

Establece normas para la tramitacion de decretos leyes

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6428 / 8256956.

Texto oficial

Artículo 13°.- La iniciativa para la dictación de un decreto ley sólo podrá emanar del Presidente de la República o de los demás Miembros de la Junta de Gobierno.