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Artículo 14 del Decreto Ley 991

Establece normas para la tramitacion de decretos leyes

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6428 · idParte: 8256958

Texto oficial

Artículo 14°.- En los casos en que los Miembros de la Junta de Gobierno ejerzan directamente la iniciativa de legislar, presentarán un estudio o anteproyecto, según estimen necesario, que exprese dicha iniciativa.