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Artículo 15 del Decreto Ley 991

Establece normas para la tramitacion de decretos leyes

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6428 / 8256959.

Texto oficial

Artículo 15°.- Si la iniciativa se origina en el Presidente de la República, los respectivos proyectos de decreto ley deberán ir acompañados de un Mensaje Presidencial que se remitirá a la Secretaría de Legislación con un informe que incluirá las siguientes materias: a) Razones que justifican la necesidad de dictar las normas propuestas; b) Cálculo estimativo del gasto, en su caso, con indicación de las respectivas fuentes de financiamiento, debidamente justificadas con los antecedentes técnicos correspondientes, y c) Demás antecedentes que se estimen de interés para la mejor comprensión de la iniciativa. Un informe análogo, en lo que corresponda, se emitirá en relación con los proyectos que presenten los demás Miembros de la Junta de Gobierno.