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Artículo 16 del Decreto Ley 991

Establece normas para la tramitacion de decretos leyes

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6428 / 8256960.

Texto oficial

Artículo 16°.- En cualquiera de los casos señalados en los artículos precedentes, el Presidente de la República o los demás Miembros de la Junta de Gobierno podrán formular indicaciones a los proyectos en tramitación en las Comisiones Legislativas, tendientes a dar debida correspondencia a sus normas con los Planes y Programas de Gobierno. Estas indicaciones podrán tener carácter aditivo, sustitutivo o supresivo de normas del proyecto, ya sea que lo afecten parcial o totalmente.