Texto oficial
Artículo 16°.- En cualquiera de los casos señalados en los artículos precedentes, el Presidente de la República o los demás Miembros de la Junta de Gobierno podrán formular indicaciones a los proyectos en tramitación en las Comisiones Legislativas, tendientes a dar debida correspondencia a sus normas con los Planes y Programas de Gobierno. Estas indicaciones podrán tener carácter aditivo, sustitutivo o supresivo de normas del proyecto, ya sea que lo afecten parcial o totalmente.