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Artículo 17 del Decreto Ley 991

Establece normas para la tramitacion de decretos leyes

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6428 / 8256961.

Texto oficial

Artículo 17°.- Ingresado un proyecto de decreto ley a la Secretaría de Legislación, ésta comprobará que se hayan acompañado los antecedentes señalados en el artículo 15°. y el Mensaje Presidencial, en su caso. Si así no fuere, procederá a la devolución del proyecto al organismo de origen.