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Artículo 18 del Decreto Ley 991

Establece normas para la tramitacion de decretos leyes

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6428 / 8256962.

Texto oficial

Artículo 18°.- La Secretaría de Legislación presentará a la o a las Comisiones Legislativas respectivas, conjuntamente con el envío de copia del proyecto, un informe que abordará las siguientes materias: a) Análisis del proyecto desde el punto de vista de su juridicidad de fondo; b) Sugerencias para perfeccionar el proyecto desde el punto de vista formal, con el fin de ajustarlo a una adecuada técnica legislativa; c) Análisis de las disposiciones en que el proyecto deroga o modifica, expresa o tácitamente, la legislación vigente; d) Análisis de las normas de la legislación en vigencia cuyos alcances o efectos resultarán afectados por el proyecto, en caso de ser éste aprobado, y e) Correlación con el régimen normativo nacional.