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Artículo 19 del Decreto Ley 991

Establece normas para la tramitacion de decretos leyes

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6428 / 8256963.

Texto oficial

Artículo 19°.- La Secretaría de Legislación remitirá copia del proyecto y del informe a que se refiere el artículo anterior a cada uno de los Miembros de la Junta de Gobierno en la oportunidad en que lo entregue a conocimiento de la respectiva Comisión. Asimismo, los mantendrá documentalmente informados de las modificaciones que se propongan durante el análisis del proyecto por las respectivas Comisiones.