Texto oficial
Artículo 19°.- La Secretaría de Legislación remitirá copia del proyecto y del informe a que se refiere el artículo anterior a cada uno de los Miembros de la Junta de Gobierno en la oportunidad en que lo entregue a conocimiento de la respectiva Comisión. Asimismo, los mantendrá documentalmente informados de las modificaciones que se propongan durante el análisis del proyecto por las respectivas Comisiones.