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Artículo 20 del Decreto Ley 991

Establece normas para la tramitacion de decretos leyes

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6428 · idParte: 8256964

Texto oficial

Artículo 20°.- Las Comisiones Legislativas tendrán facultad para requerir la asesoría, cooperación y antecedentes que juzguen necesarios para el mejor cumplimiento de sus funciones, de los Servicios, Reparticiones, Organismos, Empresas e Instituciones del Estado. Podrán, asimismo, requerir análogas colaboraciones a personas o entidades privadas cuyo concurso estimen conveniente, de modo que la comunidad, a través de sus organizaciones técnicas o representativas, pueda participar en la elaboración de los decretos leyes, como órganos consultivos.