Texto oficial
Artículo 20°.- Las Comisiones Legislativas tendrán facultad para requerir la asesoría, cooperación y antecedentes que juzguen necesarios para el mejor cumplimiento de sus funciones, de los Servicios, Reparticiones, Organismos, Empresas e Instituciones del Estado. Podrán, asimismo, requerir análogas colaboraciones a personas o entidades privadas cuyo concurso estimen conveniente, de modo que la comunidad, a través de sus organizaciones técnicas o representativas, pueda participar en la elaboración de los decretos leyes, como órganos consultivos.