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Artículo 21 del Decreto Ley 991

Establece normas para la tramitacion de decretos leyes

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6428 · idParte: 8256965

Texto oficial

Artículo 21°.- Para asegurar la debida correspondencia y armonía de la legislación concerniente a las distintas áreas fundamentales de la actividad del país, las Comisiones Legislativas podrán establecer Sub-comisiones sectoriales de interconsulta, compuestas por representantes oficiales de las propias Comisiones, de los Ministerios y Servicios del Estado, tanto centralizados como descentralizados, incluidas las Municipalidades Estos representantes serán directa y personalmente responsables de sus respectivas áreas de actividad.