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Artículo 22 del Decreto Ley 991

Establece normas para la tramitacion de decretos leyes

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6428 / 8256966.

Texto oficial

Artículo 22°.- Iniciado el estudio de un proyecto, las Comisiones Legislativas, a través de la Secretaría de Legislación, informarán a los miembros de la Junta de Gobierno acerca de las observaciones que el proyecto les merezca, cuando éste haya de ser objeto de modificaciones sustanciales, a fin de que la Junta de Gobierno resuelva sobre la decisión de legislar.