Texto oficial
ARTICULO 13° Si el contrato de mediería se celebrare
por escrito deberá contener a lo menos las siguientes
estipulaciones:
a) Individualización de las partes;
b) Descripción, ubicación y superficie de los terrenos
que se aportan en mediería, los demás aportes que se
estipulen y la forma como se harán por las partes;
c) Siembras, plantaciones y cultivos que se realizarán;
d) Forma y porcentaje en que será distribuido entre las
partes el producto y utilidades que se obtengan de la
explotación, así como la manera en que serán repartidas
las pérdidas, si las hubiere;
e) Fecha de entrega y de restitución de los terrenos, y
f) Cláusula arbitral, pudiendo las partes, si lo
desean, designar también la persona que intervendrá como
árbitro arbitrador.