Texto oficial
ARTICULO 14° En caso que no se pactare por escrito se
presumirá que el cedente está obligado a aportar los
terrenos y el agua correspondiente, si aquéllos fueren de
riego; la mitad de las semillas o plantas, fertilizantes y
pesticidas, sea en especies o su valor equivalente en
dinero, y los dos tercios de los fertilizantes de efectos
duraderos utilizados en el último año de la mediería.
Asimismo, se presumirá que el mediero deberá aportar
el trabajo y el saldo de las prestaciones complementarias de
las que corresponden al cedente.
Se presumirá, igualmente, que el producto que se
obtenga, deberá ser distribuido por partes iguales.
El plazo de duración de este contrato se entenderá que
es de un año, salvo prueba en contrario.