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Artículo 15 del Decreto Ley 993

Disposiciones especiales sobre arrendamiento de predios rusticos, medierias o aparcerias y otras formas de explotacion por terceros

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6430 / 7126287.

Texto oficial

ARTICULO 15° No podrán cederse los derechos resultantes del contrato de mediería ni podrá el mediero celebrar contratos que tuvieren por efecto establecer submedierías sin autorización previa y por escrito del propietario.