Texto oficial
ARTICULO 15° No podrán cederse los derechos
resultantes del contrato de mediería ni podrá el mediero
celebrar contratos que tuvieren por efecto establecer
submedierías sin autorización previa y por escrito del
propietario.
Disposiciones especiales sobre arrendamiento de predios rusticos, medierias o aparcerias y otras formas de explotacion por terceros
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6430 / 7126287.