Texto oficial
ARTICULO 17° Los medieros estarán obligados a dar
cumplimiento a las disposiciones contractuales, legales y
reglamentarias sobre protección y conservación de los
recursos naturales.
Disposiciones especiales sobre arrendamiento de predios rusticos, medierias o aparcerias y otras formas de explotacion por terceros
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6430 / 7126289.