Texto oficial
ARTICULO 18° El contrato de mediería se extinguirá
por las causales de terminación de los contratos en general
y en especial, por las siguientes:
1.- Por infracciones a las disposiciones contenidas en
los artículos 15° ó 17°.
Si se solicitare judicialmente la terminación del
cotrato por infracción a lo dispuesto en el artículo 17°,
el demandante deberá acompañar a su solicitud un informe
técnico sobre los hechos que sirven de fundamento a su
acción. Dicho informe deberá ser elaborado por un
profesional inscrito en el Colegio respectivo, y
2.- Por fallecimiento o imposibilidad física del
mediero. En estos casos, la sucesión o el mediero, según
corresponda, deberá ser indemnizado por el cedente en un
monto no inferior al valor de los aportes efectuados por el
mediero.
El fallecimiento del cedente no será causal de término
anticipado del contrato de mediería.