Texto oficial
Artículo 9°.- Concédese a los trabajadores de los
sectores público y privado, en el mes de Mayo, un anticipo
del reajuste que les corresponde a contar del 1° de Junio
de 1975, por aplicación del decreto ley N° 670, de 1974,
equivalente a E° 20.000, que se pagará conjuntamente con
los sueldos del mismo mes.
No tendrán derecho al anticipo de que trata este
artículo, los trabajadores del sector público cuyas
renuncias hayan sido o sean aceptadas a contar del 1° de
Junio de 1975.