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Artículo 9 del Decreto Ley 999

Concede bonificacion, anticipo y establece modalidades de reajuste

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6436 / 8990309.

Texto oficial

Artículo 9°.- Concédese a los trabajadores de los sectores público y privado, en el mes de Mayo, un anticipo del reajuste que les corresponde a contar del 1° de Junio de 1975, por aplicación del decreto ley N° 670, de 1974, equivalente a E° 20.000, que se pagará conjuntamente con los sueldos del mismo mes. No tendrán derecho al anticipo de que trata este artículo, los trabajadores del sector público cuyas renuncias hayan sido o sean aceptadas a contar del 1° de Junio de 1975.