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Artículo 10 del Decreto Ley 999

Concede bonificacion, anticipo y establece modalidades de reajuste

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6436 · idParte: 8990310

Texto oficial

Artículo 10°.- Concédese en el mes de Mayo de 1975, a los pensionados de regímenes previsionales un anticipo de reajuste de pensiones del mismo carácter y naturaleza que el establecido en el artículo anterior, cuyo monto será equivalente al 20% de la pensión que les correspondiere percibir en dicho mes, el que no podrá exceder de E° 20.000.