Texto oficial
Artículo 10°.- Concédese en el mes de Mayo de 1975, a
los pensionados de regímenes previsionales un anticipo de
reajuste de pensiones del mismo carácter y naturaleza que
el establecido en el artículo anterior, cuyo monto será
equivalente al 20% de la pensión que les correspondiere
percibir en dicho mes, el que no podrá exceder de E°
20.000.