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Artículo 11 del Decreto Ley 999

Concede bonificacion, anticipo y establece modalidades de reajuste

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6436 · idParte: 8990311

Texto oficial

Artículo 11°.- Los anticipos a que se refieren los artículos precedentes, se pagarán sin deducción alguna y serán descontados en dos cuotas de los sueldos y pensiones de los meses de Junio y Julio de 1975, respectivamente, en cuya oportunidad se pagarán los impuestos e imposiciones que correspondan.