Texto oficial
Artículo 11°.- Los anticipos a que se refieren los
artículos precedentes, se pagarán sin deducción alguna y
serán descontados en dos cuotas de los sueldos y pensiones
de los meses de Junio y Julio de 1975, respectivamente, en
cuya oportunidad se pagarán los impuestos e imposiciones
que correspondan.