Texto oficial
Artículo 12°.- Toda duda o dificultad que se suscite
en el sector privado por la aplicación de los artículos
pertinentes, será resuelta por el Director del Trabajo,
quien podrá delegar esta facultad en sus Inspectores
Provinciales. La resolución que se adopte será obligatoria
para las partes y en contra de ella no procederá recurso
alguno.