Saltar al contenido

Artículo 12 del Decreto Ley 999

Concede bonificacion, anticipo y establece modalidades de reajuste

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6436 · idParte: 8990312

Texto oficial

Artículo 12°.- Toda duda o dificultad que se suscite en el sector privado por la aplicación de los artículos pertinentes, será resuelta por el Director del Trabajo, quien podrá delegar esta facultad en sus Inspectores Provinciales. La resolución que se adopte será obligatoria para las partes y en contra de ella no procederá recurso alguno.