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Artículo 13 del Decreto Ley 999

Concede bonificacion, anticipo y establece modalidades de reajuste

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6436 · idParte: 8990313

Texto oficial

Artículo 13°.- La infracción de las normas contenidas en este decreto ley respecto del sector privado, será sancionada en los términos previstos en el artículo 28 del decreto ley N° 670, de 1974.