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Artículo 17 del Decreto Ley 1006

Estatuto social de la empresa

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6440 / 8825981.

Texto oficial

Artículo 17°.- Los representantes de los trabajadores en el Comité de Empresa, excepción hecha del delegado sindical, serán elegidos en votación secreta, universal e indelegable, de modo de otorgar la debida representación según los distintos niveles de especialidad o calificación, en la forma que establezca el Reglamento. Las dudas que pudieren suscitarse serán resueltas por la Dirección del Trabajo. Estos representantes durarán dos años en sus cargos, no pudiendo desempeñarse en los mismos por más de dos períodos consecutivos. El procedimiento para la elección, remoción y reemplazo será establecido por el Reglamento. La remoción por censura sólo procederá por la causal de pérdida de confianza, la que deberá ser aprobada por el 60%, a lo menos, de los trabajadores del nivel de especialidad o calificación que lo hubiere designado. El delegado sindical, representante de las secciones o directivas sindicales, según el caso, será designado por éstas en los términos que establezca el Reglamento, y desempeñará su cargo indefinidamente, pudiendo ser revocada su designación, en cualquier época, por las secciones o directivas sindicales que lo hubieren designado. Los representantes de los trabajadores se renovarán parcialmente, en la oportunidad que corresponda, conforme al Reglamento.