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Artículo 18 del Decreto Ley 1006

Estatuto social de la empresa

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6440 · idParte: 8825982

Texto oficial

Artículo 18°.- Para ser designado representante de los trabajadores en el Comité de la Empresa, se deberá reunir los siguientes requisitos: a) Ser trabajador de la empresa durante los dos años anteriores a la designación, salvo que ella tenga una antigüedad menor. b) Ser chileno o extranjero, con residencia por más de cinco años en el país. c) Saber leer y escribir. d) Tener, a lo menos, 21 años de edad. e) No hallarse procesado ni estar condenado por crimen o simple delito. No podrán ser representantes de los trabajadores en el Comité de Empresa, quienes desempeñen cargos de elección popular y los dirigentes sindicales. Sin embargo, la designación del delegado sindical podrá recaer en quien se desempeñe como dirigente sindical siempre que sea trabajador de la empresa.