Texto oficial
Artículo 18°.- Para ser designado representante de los trabajadores en el Comité de la Empresa, se deberá reunir los siguientes requisitos:
a) Ser trabajador de la empresa durante los dos años anteriores a la designación, salvo que ella tenga una antigüedad menor.
b) Ser chileno o extranjero, con residencia por más de cinco años en el país.
c) Saber leer y escribir.
d) Tener, a lo menos, 21 años de edad.
e) No hallarse procesado ni estar condenado por crimen o simple delito.
No podrán ser representantes de los trabajadores en el Comité de Empresa, quienes desempeñen cargos de elección popular y los dirigentes sindicales. Sin embargo, la designación del delegado sindical podrá recaer en quien se desempeñe como dirigente sindical siempre que sea trabajador de la empresa.